Ejercicio Profesional: Guía de Trámites: Vigencia de la Matrícula y el Registro Idóneo
IMPORTANTE
Estimado matriculado/ registrado:
El pago del derecho de ejercicio profesional constituye una obligación para los profesionales que desempeñan su labor, siendo las más habituales en relación de dependencia, o como profesional independiente; y ya sea que se desarrolle su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en Jurisdicción Nacional.
El Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista les recuerda que el derecho de ejercicio profesional anual tiene vigencia de año calendario: del primer día del mes de enero hasta el último día del mes de diciembre, independientemente de la fecha estipulada para su erogación.
A su vez, el derecho de ejercicio profesional anual puede abonarse en un pago o en dos cuotas semestrales.
La mora en el pago impide la gestión de cualquier trámite administrativo.
Quienes hubieren incumplido con el pago de dos derechos anuales consecutivos, según lo establecido en el Reglamento de Matriculación, el Consejo procederá a la suspensión de su matrícula profesional/ registro idóneo, lo que llevará implícito la exclusión de los beneficios que directa o indirectamente se otorga al padrón de profesionales.
La vigencia del derecho de ejercicio profesional es independiente del plazo para el pago, a saber:
Ejercicio Profesional | Obligatoriedad del pago para la gestión de trámites | Plazo para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional | Régimen de Costos |
DERECHO ANUAL (corresponde al período comprendido entre el primer día del mes de enero hasta el último día del mes de diciembre). |
Es exigible a partir del primer día del mes de abril. | Hasta el 31 de enero | Valor con descuento por pago anticipado |
Hasta el 31 de marzo | Valor estipulado | ||
Hasta el 30 de junio | Valor actualizado (pago fuera de término) | ||
A partir del 01 de julio | Valor actualizado (pago fuera de término) | ||
1º CUOTA SEMESTRAL (corresponde al período comprendido entre el primer día del mes de enero y el último día del mes de junio). |
Es exigible a partir del primer día del mes de abril. | Hasta el 31 de marzo | Valor estipulado |
Hasta el 30 de junio | Valor actualizado (pago fuera de término) | ||
2º CUOTA SEMESTRAL (corresponde al período comprendido entre el primer día del mes de julio y el último día del mes de diciembre). |
Es exigible a partir del primer día del mes de julio. |
Hasta el 30 de junio
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Valor estipulado |
A partir del 01 de julio
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Valor actualizado (pago fuera de término) |
Importante:
La Mesa Directiva del Consejo queda autorizada a modificar los plazos para el pago y el régimen de costos -en caso que el contexto socio-económico imperante en el país y las pautas inflacionarias registradas lo justifiquen-, siempre y cuando resulten razonables, y contribuya con los matriculados/ registrados idóneos para cumplir con la correspondiente colegiación.
Las formas de pago se anuncian en los diferentes medios de comunicación: web, newsletters y redes sociales.
Es responsabilidad del profesional mantener sus datos personales actualizados en el Consejo.