Certificado de Habilitación Profesional Transitoria
Documento extendido por el Consejo, en virtud de la vigencia del Decreto 2.293/92, y en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto Ley 6.070/58 ratificado por Ley 14.467.
El mismo acredita que un profesional inscripto en otra jurisdicción puede realizar trabajos eventuales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Jurisdicción Nacional, para el año en curso.
Asimismo, es requisito para el profesional acogerse al Convenio de Reciprocidad de Matrícula que el COPIME formalizó con el Colegio/ Consejo de origen, prestando conformidad para someterse al cumplimiento de las normas vinculadas al ejercicio profesional que correspondan a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Jurisdicción Nacional.
Tiene una validez que es congruente con el año calendario, y su vencimiento será automático.
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