Matrícula / Registro: Razones de la Matriculación
Diferenciación entre Matrícula y/o Registro
Diferenciamos el significado que esta entidad confiere a dichos términos, el que surge al establecer taxativamente quiénes y qué condiciones son necesarias para matricularse y/o registrarse.
Se otorga matrícula a los profesionales que poseen título habilitante -de nivel universitario, terciario y/o medio- emitidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por autoridad competente y de las especialidades que inscribe este Consejo. La inscripción en la matrícula habilita para el ejercicio profesional en la Ciudad de Buenos Aires y en Jurisdicción Nacional. Dicho ejercicio debe ajustarse a las disposiciones enunciadas en el Código de Etica profesional (Dto. 1099/94).
Se otorga registro a todo aquél que acredite, mediante documentación fehaciente, emitida por una institución legalmente autorizada, poseer una capacitación y/o conocimientos específicos inherentes a las especialidades que registra este Consejo. La registración se otorga a pedido del solicitante bajo las condiciones establecidas por el COPIME e implica someterse a las pautas establecidas por la entidad y al Código de Etica que rige para los profesionales matriculados.
Modalidades del ejercicio profesional
Los profesionales de la ingeniería desempeñan su labor bajo diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes:
a) En relación de dependencia
b) Como profesional independiente
c) Como empresario
Obligatoriedad de la matriculación
Todo profesional que ejerza la profesión en alguna de las modalidades a las que se refiere el punto precedente o actúe en relación de dependencia del Estado, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de cualquiera de las empresas o entes total o parcialmente de propiedad del Estado Nacional, está obligado a matricularse en el Consejo correspondiente a su título, en las condiciones impuestas por el Decreto-Ley 6070/58.
Lo que significa que para realizar toda actividad profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente.
¿Quién capacita?
Las Universidades Nacionales y Privadas a través de sus facultades brindan los conocimientos y los respectivos diplomas certifican que las personas que los poseen están capacitadas para asesorar, dirigir o ejecutar en los temas o materias de las respectivas carreras.
¿Quién establece los límites o incumbencias de cada carrera?
Las universidades Nacionales en virtud de la Ley N° 20.654, art. 28, inciso a) y Ley N° 21.276, artículos 1° y 3° quedaron autorizadas a determinar las incumbencias profesionales de los títulos que emitieran.
En cambio las Universidades Privadas y las Provinciales, de acuerdo con el Decreto Nacional N° 939/75 debían proponer las incumbencias y el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta y asesoramiento de los respectivos Consejos Profesionales, fijaba las mismas por Resoluciones Ministeriales.
Definición de Perfil y Alcances del Título e Incumbencias
El 16 de febrero de 1994 se dictó el Decreto 256/94, el que definió como:
- “Perfil del título”: conjunto de conocimientos y capacidades que acredita.
- “Alcances del título”: aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil de su título.
- “Incumbencias”: aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio puede comprometer el interés público; poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
El Ministerio de Educación y Deportes se reserva, de acuerdo a lo prescripto por este decreto la atribución de fijar qué títulos requerirán incumbencia, así como la carga académica mínima para acceder a ellos. Las incumbencias serán asignadas a aquellos títulos cuyo ejercicio profesional pudieran comprometer al interés público y únicamente respecto a las actividades que efectivamente lo comprometen. Es recomendable antes de iniciar la actividad, que el profesional consulte las incumbencias atribuidas a su título, las que son informadas por la Facultad donde cursó sus estudios.
¿Qué es ejercer legalmente la profesión?
Está claramente especificado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley-N° 6070/58 de fecha 25 de abril de 1958 que dicen:
Artículo 1°: El ejercicio de la Agrimensura, la Agronomía, la Arquitectura y la Ingeniería, en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales, queda sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional.
Artículo 2°: Considérase ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita, que requiera la capacitación proporcionada por las Universidades Nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de los diplomados a quienes se refiere el artículo 13° tal como:
a) El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras.
b) La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos.
c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.
Este decreto Ley 6070/58 es la base de funcionamiento de los Consejos Profesionales de la Jurisdicción Nacional y de creación de la Junta Central de los mismos, que coordina sus relaciones y es el nexo con los Poderes Públicos.
¿Quién habilita para ejercer la profesión?
También está claramente expresado en los art. 11-12 y 16 inciso 3) del mencionado Decreto 6070/58, que dicen:
Artículo 11°: Para ejercer las actividades que regula esta ley, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente, según lo establece para cada Consejo el inciso 3) del artículo 16°.
Artículo 12°: La matrícula de cada profesional, en el Consejo correspondiente a su título, lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la Universidad a este título, en la época de su otorgamiento.
Artículo 16°: Corresponde a los Consejos Profesionales constituidos por especialidades independientes entre sí:
1) Velar por el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, atinentes al ejercicio profesional.
2) Someter a los poderes públicos, previa conformidad de la Junta Central, los estatutos, medidas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la presente ley.
3) Organizar y llevar las respectivas matrículas, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes a las nóminas de las personas que se hallan en condiciones de ejercer.
De este Decreto se desprende que en Jurisdicción Nacional es el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los respectivos Consejos Profesionales el que habilita para ejercer la profesión.
¿Cuál es la Jurisdicción Provincial?
Por contraposición a lo expresado en el punto anterior, todo aquello que dependa exclusivamente, o que derive expresamente de los Poderes Provinciales, es decir que no intervenga la Nación ni otro Estado Provincial, será de exclusiva Jurisdicción Provincial.
¿Cuál es la Jurisdicción Nacional?
En el sentido estrictamente territorial, dicha jurisdicción comprende la Capital Federal, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En el campo institucional, su jurisdicción abarca también las actividades profesionales independientes que exijan presentaciones o aprobaciones de entes nacionales o tribunales federales, ubicados en territorios provinciales.
De igual modo, quedarán también bajo jurisdicción nacional -ejercida a través de los Consejos que comprende el Decreto-Ley 6070/58, los profesionales que desempeñan tareas en relación de dependencia en reparticiones públicas y empresas del Estado, con sede en la Capital Federal o sede física en territorio provincia.
¿Existe una Matrícula Única?
Si bien es cierto que el Decreto 2293/92 estableció el concepto de matrícula única, como requisito habilitante para el ejercicio profesional en todas las jurisdicciones, la nacional y las provinciales, la gran mayoría de las provincias si bien adhirieron al Pacto Federal, no han reconocido la matriculación única establecida por el mencionado decreto. Cada provincia mantiene la exigencia de la colegiación en la entidad profesional de su jurisdicción. Por ende, esta norma legal sólo tiene vigencia para la Cdad. de Buenos Aires y en jurisdicción nacional.
En virtud de que nuestro país adoptó la forma de un Estado Federal, cada provincia conserva el poder de policía sobre el ejercicio de las profesiones liberales dentro de su jurisdicción. Ello no impide que, cuando se verifica un supuesto en que rige la jurisdicción nacional, la prerrogativa de control y regulación recaiga en los organismos creados por Ley del PEN (Dto. 6070/58), como lo es este Consejo.
Los convenios de reciprocidad resultan los recursos más idóneos para sortear esta cuestión sobre jurisdicciones. El Consejo ha realizado durante los últimos años, arduas gestiones a efectos de lograr la firma de convenios de reciprocidad de matrícula. Como resultado de ellas, se han concretado acuerdos con las provincias de Córdoba y La Pampa. <<Haga clic aquí para consultar requisitos>>
¿Dónde debe uno matricularse?
Obviamente en los Consejos Profesionales que correspondan a la o las jurisdicciones donde se vaya a ejercer la profesión.
¿Cuándo cesa la obligación de estar matriculado?
En general cuando no se ejerce la profesión en Jurisdicción Nacional por razones que trataremos de enumerar sin pretender que el listado sea exhaustivo:
- por acogerse a la jubilación y cesar en el ejercicio de la profesión.
- por enfermedad grave que impida el ejercicio de la profesión.
- por ejercer la docencia en forma exclusiva.
Así la Nación exige que el diploma se legalice en el Ministerio del Educación, y en el Ministerio del Interior y luego se inscriba en el respectivo Consejo Profesional, entidad para-estatal, encargada de llevar las altas y bajas de la matrícula y certificar frente a entidades oficiales y privadas, quiénes están habilitados para ejercer la profesión.
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