Ejercicio Profesional: Guía de Trámites: Suspensión, Cancelación y Rehabilitación de Matrícula: Suspensión de Matrícula/ Registro Idóneo

Suspensión de Matrícula/ Registro Idóneo

 

Aquellos profesionales que deseen gestionar la suspensión de su matrícula/ registro idóneo deberán completar, indefectiblemente, el Formulario de Suspensión digital* habilitado para tal fin, ingresando a: https://bit.ly/SuspensionCOPIME  

Importante: Deberá contar con el pago de la Matrícula/ Registro Idóneo del año/semestre al día, al momento de solicitar la suspensión.

*Para realizar esta gestión debe contar con el domicilio electrónico COPIME operativo. Si aún no lo configuró, puede solicitar asistencia en la Mesa de Ayuda exclusiva para Domicilio Electrónico: domicilio.electronico@copime.org.ar

 

El Reglamento de Matriculación determina las distintas situaciones por la que Mesa Directiva dispone suspensión de la matrícula, a saber:

a) A pedido del matriculado o de su representante legal, si fuere incapaz.
b) Por mora en su pago
c) Por aplicación de una medida disciplinaria. 

Las suspensiones o cancelaciones de la matrícula llevarán implícita la exclusión de los beneficios que directa o indirectamente otorga el Consejo a sus matriculados.

Cualquier profesional podrá solicitar la suspensión de su matrícula en caso que, por distintas razones, dejara de ejercer la profesión, pudiendo pedir el levantamiento de dicha suspensión en el momento que vuelva a ejercer.

Al momento de solicitar la suspensión deberá contar con el pago de la Matrícula/Registro del año/semestre al día .

El Art. 2 del Decreto Ley 6070/58, dice:
"Considerase ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita, que requiera la capacidad proporcionada por las Universidades Nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de los diplomados a quienes se refiere el Art. 13, tal como:
a)El ofrecimiento o presentación de servicios o ejecución de obras. 
b)La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramiento, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos. 
c)El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte."

Motivos de suspensión:

a) Por jubilación.

b) Por no ejercer la profesión en todo el territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Por estar inscripto/a en la jurisdicción de su domicilio real, en los términos del Art. 1 (2º párrafo) del 
Decreto 2293/92 del PEN

d) Por mantener inscripción en otra jurisdicción distinta a la de su domicilio, anterior a la vigencia del 
Decreto 2293/92 del PEN

e) Por residir en el exterior del país.

f)  Otros Motivos 

Si el profesional reanudara su actividad en jurisdicción nacional, deberá hacerlo saber de inmediato a este Consejo Profesional, para no incurrir en infracción al Decreto 2293/92 del PEN..

  

CERTIFICADOS

  • Certificado para Profesionales Suspendidos en la Matrícula Profesional/ Registro de Idóneo a su Pedido: documento extendido por el Consejo en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto Ley 6.070/58 ratificado por Ley 14.467.  El mismo acredita que el profesional posee su Matrícula Profesional / Registro de Idóneo suspendido a su pedido y que dicha baja se registra bajo resolución.

Una vez gestionada la suspensión a pedido, el profesional recibirá en el correo electrónico personal informado oportunamente en la solicitud de suspensión, un Certificado digital que así lo acredita.

Eventualmente, podrá solicitar un nuevo Certificado digital de suspensión enviando un email copime@copime.org.ar. Único medio de pago habilitado: depósito/ transferencia bancaria, consultar valor «aquí»

  • Certificado para Profesionales Inhabilitados en la Matrícula/ Registro por Falta de Pago: documento extendido por el Consejo en orden a las potestades que le fueran conferidas por el Decreto Ley 6.070/58 ratificado por Ley 14.467. El mismo acredita que el profesional posee su Matrícula Profesional / Registro de Idóneo suspendido por falta de pago y que dicha baja se registra bajo resolución.

Aquellos profesionales que no hubieren dado cumplimento al pago del derecho anual de dos matrículas/ registro idóneo consecutivos, el Consejo procederá a la suspensión de los mismos. Una vez formalizada la suspensión por mora en el pago, el profesional podrá solicitar la emisión de un Certificado que lo acredite, vía email copime@copime.org.ar. Único medio de pago habilitado: depósito/ transferencia bancaria, consultar valor «aquí»