Ejercicio Profesional: Marco Legal: Código de Ética Profesional

OBSERVANCIA DE LA ÉTICA PROFESIONAL

(Dec. Nº 1099/84)

A continuación, se transcriben algunas de las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, las que deberán ser tenidas en cuenta por los matriculados. El incumplimiento de las mismas puede dar lugar a la sustanciación de una causa de ética.

2. LIBRO SEGUNDO DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA PROFESIONAL.


2.1.1.1. Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el  consenso público se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la  profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y de alto respeto que merece.

2.1.1.2. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

2.1.1.6.
No conceder su firma, a título oneroso ni gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.

2.1.1.10.
Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo.

2.2.1.1.
No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos.

2.2.1.2.
No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.

2.2.1.3.
Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente. En este supuesto deberá comunicar el hecho al reemplazo y advertir al comitente acerca de su obligación de abonar al colega los honorarios de los que éste sea acreedor. En ningún caso deberá emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de tales honorarios.

2.2.1.6.
Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieren, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
b) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.

2.1.1.7.
No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales o respecto a la actuación de éstos en esos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberlos invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación, todo ello dentro del mismo espíritu que inspira el punto 2.2.1.6. que antecede.

* El texto completo se encuentra en la “Guía para el Ejercicio Profesional”.

 

En caso de que un matriculado/ registrado en el COPIME hubiese incurrido en la comisión de una posible falta a la ética profesional o disciplinaria, podrá hacer una presentación formal ante este Consejo, a los efectos correspondientes. Para ello, deberá presentar:

  • Formulario completo  «descargar aquí»
  • Documentación Alusiva (denuncia y prueba de los hechos)

Atención de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. sede de administración: Pasaje Del Carmen 776, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.