Matrícula / Registro: Información de Interés: Certificación, Reválida y Convalidación de Estudios

TITULOS NACIONALES

 

IMPORTANTE:

A partir del 25 de agosto de 2017, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, no tendrá bajo sus competencias la legalización de ciertos documentos.

El Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Modernización, con fecha 18 de abril de 2017, firmaron la Resolución Conjunta 1-E/2017 publicada en el Boletín Oficial Nº 33.606  «descargar aquí»

La misma modifica el procedimiento de legalización de títulos, certificados analíticos y demás certificaciones de estudios de Nivel Secundario, Superior o Universitario.

 

Nivel de Educación Secundaria y Superior No Universitaria:

 

Títulos, Certificados Analíticos y demás Certificaciones de Estudios

Con fecha de emisión  posterior al 1º de enero de 2010:

  • Deberá ser legalizado por el Ministerio de Educación correspondiente a la jurisdicción donde se emitió el título (deberá figurar el sello genérico del Ministerio utilizado para legalizaciones y el sello y la firma hológrafa del funcionario interviniente en la legalización). «consulte aquí»
  • Ministerio de Educación – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «consulte aquí»

Con fecha de emisión anterior al 1º de enero de 2010:

Deberá ser legalizado por:

  • Ministerio de Educación jurisdiccional donde se emitió el diploma (este trámite se realiza a través de la casa de estudios).
  • Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda  «consulte aquí»

Insctructivo de Legalización de Títulos a distancia a traves del Ministerio del Interior «descargar aquí»

 


Nivel Universitario:

 

Títulos

Con fecha de emisión posterior al 7 de agosto de 2018:

  • Deberá contar con el código de respuesta rápida (QR), generado por el sistema informático de Diplomas y Certificaciones (SIDCEr) y figurar enel padrón oficial del Registro Público de Graduados Universitarios «consulte aquí»

Con fecha de emisión desde el 1º de enero de 2012 hasta el 2 de febrero de 2018:

  • Deberá contar con Oblea de Verificación y Autentificación y figurar en el padrón oficial del Sistema Informático de Certificaciones de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria «consulte aquí»

Con fecha de emisión anterior al 1º de enero de 2012:

Deberá ser legalizado por:

  • Ministerio de Educación (este trámite se realiza a través de la casa de estudios)
  • Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda «consulte aquí»

Insctructivo de Legalización de Títulos a distancia a traves del Ministerio del Interior «descargar aquí»

 

Certificados analíticos y demás certificaciones de Estudios (ej.: constancia de título en trámite)

  • Deberá estar certificado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria dependiente del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación (en donde fgure el sello genérico de la Dirección utilizado para certificaciones y el sello y la firma hológrafa del funcionario interviniente en la certificación).

 

TITULOS EXTRANJEROS Y SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES:


La homologación de títulos extranjeros implica el reconocimiento de la equivalencia del mismo respecto a un determinado título oficial argentino vigente y con validez en todo el territorio nacional. 


Titulo extranjero convalidado: 

  • Los profesionales provenientes de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Perú, Ucrania, Venezuela y Siria que deseen convalidar sus títulos universitarios extranjeros deben iniciar el trámite a través de la plataforma

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  • En el caso de países que no posean convenio bilateral, un comité de expertos es quien realiza la evaluación del plan de estudios, por similitud con las obligaciones académicas de una universidad pública argentina.

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