Recreación y Esparcimiento: Asociación Mutual Sociedad Central de Arquitectos
Convenio
Cláusula 1°: Los matriculados del "CONSEJO" tendrán el carácter de Socios Adherentes de acuerdo a los estatutos de la "AMSCA" y sus familiares directos el de Socios Participantes, no debiendo abonar la cuota societaria mensual.
Cláusula 2°: La "AMSCA" brindará a los matriculados del "CONSEJO" iguales servicios no onerosos, bajo idénticas condiciones que los ofrecidos a sus propios afiliados.
Cláusula 4°: Para acceder a los servicios, los matriculados del "CONSEJO" deberán presentar su credencial profesional en la que figure el derecho de matrícula del semestre/año en curso al día y su documento de identidad.
Cláusula 5°: Los matriculados del "CONSEJO" abonarán el importe que corresponda a cada servicio que se brinde, de acuerdo a las tarifas vigentes para los socios activos de la "AMSCA".
Cláusula 7°: Los matriculados del "CONSEJO" tienen a su disposición los servicios que a continuación se detallan:
- Agencia de viajes y turismo aprobada por la STN por resol. N° 0384/82, legajo N° 3410.
- Hoteles en Capital Federal con importantes beneficios.
- Seguro de salud.
- Servicio de salud. El derecho de matrícula del semestre/año curso al día permite acceder a consultas médicas, estudios y/o prácticas de tratamiento, análisis, psicoterapia, kinesiología y odontología, con aranceles preferenciales.