Actualizaciones Legales

1995/07/26 - OM 49308 Para Ascensores, Montacargas Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.

Crea en la sección 8, capítulo 10 del Código de la Edificación, el artículo 3º: Conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles.

Acceder a través de la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/compras/normativa/pdfs/ORDENANZA-49308.pdf

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