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2015/03/10 - Ratificación Judicial de la Jurisdicción Nacional de los Consejos Profesionales creados por el Decreto 6070/58 y ratificado por la Ley N° 14.467

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el día 10 de marzo de 2015, un importante fallo reafirmando la Jurisdicción Nacional de los Consejos Profesionales en torno a la facultad de regular la matriculación en aquellos lugares sometidos a jurisdicción federal o ante autoridades o tribunales.

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos c/ Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica s/ amparo

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en respuesta al recurso presentado por el Colegio de Profesionales de Agronomía de Entre Ríos, dictó el día 10 de marzo de 2015, un importante fallo reafirmando la Jurisdicción Nacional de los Consejos Profesionales creados por el Decreto 6070/58 y ratificado por la Ley N° 14.467. 

De esta manera se puede considerar concluida una antigua discusión entre los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional y los de las Provincias en torno a la facultad de regular la matriculación en aquellos lugares sometidos a jurisdicción federal o ante autoridades o tribunales nacionales pero situados geográficamente en alguna provincia de nuestro país. La Corte Suprema hizo suyo un dictamen de la Procuradora General, que manifestó que el control matricular de los Consejos Profesionales creados por el Decreto N° 6070/58, ratificado por Ley N° 14.467, se extiende a todos los profesionales que ejerzan su actividad en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales sin importar en qué provincia se sitúe dicho ejercicio, siendo que ello resulta de "un razonable ejercicio de las atribuciones que le competen al legislador nacional" y declarando la plena vigencia y constitucionalidad del Decreto antes nombrado.