2013/10/17 - Ley 4497/13 Anexo Resolución N° 53/13
Anexo Resolución N° 53/13
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS ASESORES ESPECIALIZADOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1. La Higiene y Seguridad en el Trabajo
A nadie puede escapar, en la actualidad, el contenido fundamentalmente técnico de esta actividad a ser incorporado a un proyecto desde la fase de diseño y con posterioridad a toda la línea de producción.
Su contenido técnico hace que la Higiene y Seguridad en el Trabajo sea una especialidad concebida a partir de los conocimientos y técnicas básicas de la ingeniería.
Para poder desempeñar su función el Profesional Asesor en Higiene y Seguridad debe poseer conocimientos de los procesos tecnológicos, ya que sólo a partir de éstos, podrá llegar a analizar los riesgos inherentes a cada etapa de los mismos, estudiar las medidas preventivas a adoptar procurando su inclusión en la fase más temprana de dichos procesos.
La Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist Association (AIHA) como la «ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el puesto de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una comunidad», basa su actuación en la aplicación de los conocimientos de la ingeniería para mejorar las condiciones medioambientales y del trabajo.
Precisamente de este carácter técnico y prevencionista le viene la relación con la Seguridad, que es una disciplina con idéntica metodología de actuación.
En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos los objetivos básicos de la Seguridad:
- el reconocimiento,
- la evaluación y
- el control
De los factores ambientales y del trabajo, objetivos que pasan necesariamente por el estudio de los procesos y por la adopción de las soluciones técnicas para conformar un ambiente de trabajo seguro y con condiciones higiénicas.
Por último si definimos a la Seguridad en el Trabajo como un “conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes-“ y a la Higiene en el Trabajo como un “conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades en el trabajo”, concluimos que la función del Profesional en Higiene y Seguridad queda delimitada al asesoramiento mediante el establecimiento de pautas cuya aplicación derive en las siguientes tareas acotadas sus propios objetivos:
a) Eliminación o reducción de las condiciones peligrosas en los distintos puestos de trabajo.
b) Estimulación y desarrollo en las personas de una aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención de actos inseguros derivados de su actividad profesional.
c) Concreción de un estado sanitario óptimo individual y/o colectivo.
De todo lo expuesto hasta ahora podemos concebir a la
- Higiene y Seguridad en el Trabajo como técnicas no médicas de actuación sobre los riesgos específicos derivados del trabajo cuyo objetivo se centra en la prevención de los accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales, y al
- Profesional Asesor Especializado (Ingeniero o Licenciado) como el Profesional que tiene la función del asesoramiento mediante la determinación de pautas y procedimientos prevencionistas.
2. Funciones del Profesional Asesor Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El Profesional Asesor Especializado en Higiene y Seguridad en el trabajo constituye hoy en día una necesidad real en las empresas que se sienten involucradas con la disminución de las condiciones peligrosas mediante la prevención.
En este sentido es importante definir la función del Profesional de Higiene y Seguridad.
Entre las funciones a desempeñar por estos Profesionales Especializados en Prevención en las empresas podemos destacar las siguientes:
- Evaluación de los riesgos profesionales.
- Revisión de los proyectos de obra nueva o de ampliación de las instalaciones o maquinaria.
- Confección de normas y métodos de trabajo de las tareas consideradas peligrosas en la empresa, establecimiento o planta.
- Realización de visitas para identificar condiciones a mejorar en las dependencias de la empresa, tendientes a disminuir los riesgos detectados.
- Investigación de accidentes para detectar causas y adoptar las medidas oportunas para su control.
- Formación e información al personal en la materia de su especialización, organizando charlas, cursos, campañas de prevención etc., en la empresa.
- Organizar las acciones defensivas ante emergencias y la formación de equipos de extinción de incendios.
- Planificación de actividades preventivas que impliquen la intervención de varios especialistas.
- Normalización de equipos de seguridad, control de compras y revisión de los mismos.
- Ejercer acciones de motivación y asesoramiento en los equipos directivos de las empresas, auxiliándose con informes, estadísticas, estudios de costos, su influencia en la calidad y productividad, etc.
- Mantener contacto con otros departamentos o servicios de la empresa acerca de los problemas relativos a seguridad (Servicio Médico de Empresa, Departamentos de Compras, Mantenimiento, Recursos Humanos, etc.).
- Cualquier otra función tendiente a mejorar las condiciones de trabajo.
De esto se desprende que ninguna de las funciones descriptas tiene carácter ejecutiva por lo que la responsabilidad de instrumentación de las pautas establecidas por el Profesional Especializado es directamente del Empresario quien las llevará a cabo con los cuerpos directivos orgánicos de la Empresa.
3. Conclusiones
La responsabilidad del empresario/empleador deriva precisamente de su facultad de señalar al trabajador el modo, tiempo y lugar de realizar el trabajo y su poder de sancionar a quien no lo realice de la manera indicada. En consecuencia, si tiene estas facultades, también debe responsabilizarse de los incidentes que puedan surgir en el proceso de producción y en especial de los que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Es precisamente de la relación laboral existente entre el Empresario/Empleador y los Trabajadores, del contrato de trabajo que los vincula, de donde derivan una serie de derechos y obligaciones para quienes lo suscriben.
De lo dicho resulta evidente que la Dirección de la Empresa/Empleador tiene entre sus obligaciones la Responsabilidad de:
- cumplir y asegurarse el cumplimiento por parte del personal a su cargo, de las normativas, procedimientos e instrucciones que específicamente hayan sido establecidas por el Profesional Especialista para la Empresa sobre prevención de riesgos laborales,
- informar previamente al trabajador a sus órdenes, de los riesgos específicos distintos de su ocupación habitual o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos, así como de las medidas de prevención y protección que deban observarse en la ejecución de los mismos...
y la Responsabilidad del Profesional Asesor Especializado en Higiene y Seguridad es:
- Cumplir correctamente las funciones detalladas más arriba plasmadas en normativas, procedimientos e instrucciones.
La Función del Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo es de asesoramiento y no operativa tal como lo dispone la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587 en su artículo N°8 que dice:
“todo Empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de Higiene y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores…..”
y en el inciso k) del art. 9°
“promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas”
Por lo que la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Profesional es responsabilidad del Empleador, estando la responsabilidad del Profesional solamente referida únicamente a los aspectos técnicos de las recomendaciones.
El trabajo en conjunto entre el Empresario/Empleador y el Profesional Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, debe tener como resultado final la obtención de un producto de calidad y la minimización de riesgos para los trabajadores mediante la “Prevención”
Por lo tanto, queda establecido que la función que tiene los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo es la de ASESOR en temas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.-