Reglamentación de la Normativa para construir en la Ciudad

El Gobierno de la Ciudad de Bueons Aires informa que las normas que reglamentan los nuevos Códigos Urbanístico y de Edificación fueron publicadas en el Boletín Oficial en las últimas semanas, como así también el decreto reglamentario de la Ley para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable.

En relación con el Código Urbanístico, se trata del decreto reglamentario 99/19 y su anexo y de los decretos 85/19, 86/19 y 87/19, mientras que para el Código de Edificación comprende la resolución 95/19 y su anexo, la aclaración de la resolución 95/19 y su anexo, y las resoluciones 97/19 y 98/19 con sus respectivos anexos.

Y con respecto a Ley para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, el decreto 105/19 reglamenta el método para determinar el valor de incidencia del suelo en cada manzana.

Todo el paquete reglamentario está disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad para consulta de los profesionales y vecinos.

En cuanto a la regularización de trámites presentados a partir de enero 2019, la SSREGIC (Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro) ha iniciado un proceso de adecuación de todos aquellos trámites presentados a partir de enero de 2019 y que no cumplen con la nueva normativa para construir en la Ciudad.

Las personas que iniciaron trámites a partir de la entrada en vigencia de los nuevos códigos urbanístico y de edificación, el 27 de diciembre y el 1 de enero de 2019, respectivamente, y que no cumplan con alguno de los requisitos estipulados por dichas leyes, deberán regularizar sus gestiones para evitar demoras en el proceso de aprobación de sus proyectos.

Existen dos situaciones:

1- Solicitudes que fueron presentadas en un trámite incorrecto. En general se trata de una categoría de permiso que no se corresponde con la magnitud de la obra. En estos casos, el usuario deberá comenzar un nuevo trámite bajo la categoría correcta de permiso. Sin embargo, se tendrá en cuenta la fecha en que fue presentado originalmente el trámite, para mantener su prioridad cronológica de tratamiento administrativo.

2- Trámites que fueron presentados bajo la categoría correcta, pero con documentación que no se adapta a la nueva normativa o está incompleta. Para este tipo de error, no hace falta presentar un nuevo trámite, sino que se debe corregir la información en el mismo expediente en curso. El plazo para hacer dichas modificaciones será de 10 días hábiles desde recibida la notificación, antes de que su expediente sea archivado.

En todos los casos, los derechos abonados serán considerados válidos en el nuevo expediente electrónico que se inicie a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD).