Código de Edificación - Elevadores

A los fines de despejar dudas que puedan surgirles a nuestros matriculados en relación a ciertas tramitaciones a realizar ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, de acuerdo a lo que nos elevara el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y esclarecer cuestiones de procedimiento, les acercamos algunas aclaraciones:

La figura del "Librado al Uso" no existe en el CE - Ley 6100 ni en los Reglamentos Técnicos, por lo cual, al no ser un requisito ni una exigencia en la actualidad, no es ese un motivo para no poder poner a funcionar los ascensores.

El Conforme Parcial, es una figura vigente desde enero de 2019 y, si bien está definida en el texto de la Ley haciendo referencia a las obras civiles, en los sucesivos RT publicados desde entonces, se establecieron criterios para su aplicación a las instalaciones.

Cuando la norma indica que la parte por la que solicita Conforme Parcial debe tener "independencia funcional respecto de la obra que reste ejecutada, estando en condiciones de ser habitado y/o usado de acuerdo a los destinos declarados en el permiso de obra otorgado", hace referencia a que el elevador por el que se solicite conforme parcial pueda funcionar cumpliendo las condiciones de seguridad necesarias para tal fin. Es decir, por ejemplo, mientras se sigue trabajando en la instalación de los otros elevadores de una misma batería, el número 1 puede ponerse en funcionamiento.

Por ejemplo, y a sólo fin de que se comprenda el concepto, no podría solicitarse el Conforme Parcial si esa parte del edificio no tuviera suministro eléctrico (en cuyo caso, y según la normativa anterior, tampoco podría otorgarse el "librado al uso").

Esta modalidad del Conforme Parcial (aunque con otro nombre) viene aplicándose hace años en las instalaciones contra incendio, por ejemplo, en donde se requiere de la reserva instalada con el correspondiente sistema de presurización para abastecer los subsuelos se encuentre operativa, mientras se trabaja en la ampliación de la misma hacia los pisos superiores.

Analizado en estos términos, en definitiva, se trata de una cuestión semántica: la norma actual lo llama Conforme Parcial, el Código anterior lo llamaba "Testimonio" para las instalaciones contra incendio y "Librado al Uso" para los elevadores.

A su vez, los Conformes Parciales nos permiten tener documentadas con planos aquellas instalaciones que se van poniendo en funcionamiento "por etapas", cosa que con los procedimientos anteriores no sucedía.

Luego de muchos años de aplicar la misma norma, entendemos que requiere un esfuerzo repensar los conceptos anteriores adaptados al nuevo contexto planteado hace dos años, un escenario en donde se han implementado muchos cambios orientados a mejorar procesos que aporten innovación y transparencia.

 

  • Nuevo Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley 6100 y Anexo «aquí»

 

  • Reglamentación del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución 412 y Anexos «aquí»

 

  • Información complementaria a los reglamentos técnicos (modelo y presentación de planos, instalaciones eléctricas, cálculo del tráfico de ascensores, etc.) «aquí»