Reempadronamiento de Motovehículos Usados No Registrados

A partir del 01/01/2023, para el envío de Constataciones Técnicas de empadronamiento de Motovehículos, ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) -y por indicación de ésta-; este Consejo recibirá únicamente los informes técnicos que correspondan a trámites que ya hayan sido iniciados en el Registro, por parte del ciudadano, con turnos tomados con anterioridad al 1ero de noviembre de 2022. 

  • Descargar Disposición 259/2023 aquí

 

 

►Para ello, el profesional, debe:


1)
Gestionar el Certificado de Encomienda de Tarea Profesional Digital (CETPD) correspondiente (deberá gestionar un CETPD por cada motovehículo, sin excepción):

  • Tipo 009 Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley 24449)
    • Subtipo 7 Informe Técnico para la Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Motovehículo.

En el mismo no se deben omitir los siguientes datos obligatorios:

  • DENTRO DE LA TAREA: Incluir la información de MOTOR (MARCA Y NÚMERO).
  • CAMPO DESTINO: Especificar el tipo de motovehículo segun corresponda (ciclomotor, motocicleta, motocarro -motocarga o motofurgon-, motoneta, triciclo o cuatriciclo con motor).
  • PARA PRESENTAR ANTE: Agencia Nacional de Seguridad Vial CUIT: 30-71079922-5

El profesional deberá poseer título de Ingeniero en las ramas mecánica, electromecánica o automotor.

Para más información de cómo gestionar una Encomienda Digital ingrese «aquí»

Como en todos los casos, la aprobación de las solicitudes de Encomiendas está sujeta a las incumbencias profesionales y a estar habilitado para el ejercicio profesional.

 

2) Solicitar al comitente el Recibo emitido por la DNRPA en concepto de inscripción (en caso de corresponder).

 

3) Completar el Informe Técnico* requerido por la ANSV

Modelo versión editable (actualizado el 14/12/2021) «descargar»

A efectos de evitar demoras innecesarias o el rechazo del trámite correspondiente:

- Completar el formulario de forma digital (no se aceptará documentación manuscrita, a excepción de la firma del titular/ comitente y del profesional interviniente).

- No omitir ningún campo.

 

4) Enviar por e-mail a copime@copime.org.ar desde su domicilio electrónico con dominio “@copime.org.ar”:

·         El Recibo emitido por la DNRPA -en caso de corresponder-

·         El Informe Técnico* 

·         Las fotografías alusivas e informar datos del CETPD

 

Se deberá enviar un e-mail por cada motovehículo, sin excepción.

 

A los fines de evitar demoras en el trámite, le solicitamos prestar especial atención los datos enviados.

 

Asunto del e-mail: CSV - Motovehículo (dominio)

Denominación de la documentación que se debe adjuntar:

 

  • Recibo (en caso de corresponder):

Denominación del archivo: Recibo_DNRPA

 

  • Informe Técnico:

Denominación del archivo PDF: Número de CETPD_Número de Motor

 

  • Imagen del MOTOVEHÍCULO COMPLETO:

Denominación del archivo .jpg: Apellido del titular/comitente del motovehículo-COMPLETO

 

  • Imagen de la IDENTIFICACIÓN DEL CUADRO:

Denominación del archivo .jpg: Apellido del titular/comitente del motovehículo-CUADRO

 

  • Imagen de la IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR:

Denominación del archivo .jpg: Apellido del titular/comitente del motovehículo-MOTOR

 

De las fotografías deben surgir claramente las características físicas del motovehículo verificado y permitir determinar su cilindrada y año de fabricación.

 

 

*Importante:

·         Si el informe no cumple con los requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Consejo informará al profesional -vía domicilio electrónico- los motivos del rechazo para su corrección.

·         Si la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aprueba el informe enviado, ésta le remitirá al titular -vía correo electrónico- el botón de pago, para continuar el trámite de patentamiento.

·         Si el Motovehículo no cuenta con los requisitos mínimos, es decir no cumple con la documentación reglamentaria para circular por la vía pública (ej. dos espejos retrovisores), el informe será emitido con la leyenda "NO APTO PARA CIRCULAR".

·         El período estipulado de respuesta por parte del ente es 25 días hábiles, aproximandamente. No obstante, debido a la cantidad de informes recibidos, el plazo puede verse extendido.

 

Actualizado el 16/01/2023