CAIF 2014 - Conferencias


Acto de Cierre a cargo del Dr.  Juan Carlos Dupuis, presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 

 

Sr. Presidente de COPIME, Ing. Horacio Maione, Sr. Presidente del Congreso, Ing.  Fernando Amoedo y demás autoridades. Sras. y Sres. Aquí presentes.


Ante todo, quiero expresarles mi agradecimiento por esta invitación a participar en el cierre de tan prestigioso  congreso, a cuyos paneles me fue imposible asistir, aunque estoy seguro que por la variedad de la temática estudiada, constituyó un valioso aporte que será de suma utilidad tanto para los ingenieros como para los jueces.  

Fue necesario recorrer un largo camino para que los jueces valoremos el relevante aporte de la ciencia y la técnica y la necesidad de su profundización y avance para lograr una justicia mejor.

A modo de ejemplo, en 1633, Galileo fue procesado a causa de su docencia científica en la Universidad de Padua y a raíz de sus teorías que  él consideraba como verdades constatables. Y aún cuando pueda verse a este procesamiento como un conflicto entre la ciencia y la Iglesia,  fue ante todo un juicio, con jueces y abogados y con todos los elementos propios de  un proceso judicial.

En este caso, había un conflicto entre la ciencia y el derecho, puesto que la primera avanzaba a pasos más rápidos que el derecho, cuya estructura rechazaba todo aquello que se opusiera a los conocimientos consolidados y  reglas establecidas.

Es cierto que tanto la ciencia como el derecho han progresado desde el siglo XVII. Pero lo que no cambió fue la constatación de que la ciencia siempre se adelanta al derecho.

Los jueces, van siempre detrás de la ciencia y ello obedece a razones que son, curiosamente científicas. La ciencia trabaja, en general, sobre modelos hipotéticos que están sujetos a procedimientos de comprobación y refutación.  Avanza con un conjunto de hipótesis, pero a menudo sólo una de ellas resiste el procedimiento de refutación y confrontación de  los otros científicos.

Desde esta perspectiva, el Derecho actuaría incorrectamente si tomara una hipótesis que parece estar en la línea más avanzada de los conocimientos científicos.

La ciencia misma exige que el Derecho sólo tome lo que se ha configurado como un modelo realmente asentado por la comunidad científica. Sólo cuando los debates científicos se han probado o esclarecido por un tiempo, teniendo en cuenta el continuo avance de la ciencia misma, es cuando el juez puede atender a modelos científicos.

De allí que lo apropiado es que el Derecho se encuentre siempre detrás de la ciencia. De lo contrario el Derecho tomaría hipótesis científicas -sólo porque aparecen como progresistas- reemplazando al trabajo de los otros científicos. El Derecho no puede apropiarse de los procedimientos científicos y escoger uno de los modelos en pugna. Debe situarse atrás, aunque inmediatamente atrás de la ciencia, para escoger sólo las conclusiones que hayan sido sometidas al testeo de los pares de la comunidad científica misma.

En el mundo globalizado en el que vivimos, en el que en el último siglo se avanzó a pasos agigantados y donde las noticias llegan en forma inmediata a todas partes,  tanto los científicos como los jueces deben estar alertas para acercarse lo más posible a los últimos adelantos. Es cierto que son tantos los descubrimientos científicos y los avances tecnológicos, que muchas veces se hace imposible tener una noción cierta de ellos. Pero a la par esos adelantos, traen de la mano la posibilidad inmediata de llegar a ellos a través de internet, publicaciones, videoconferencias, etc. Ejemplos  son los temas tratados en este congreso, sobre las técnicas de investigación en equipos móviles, de Internet o computadoras, el análisis de los correos electrónicos y  la firma digital que también en el ámbito de la justicia se ha empezado a implementar.

Los complejos estudios  que se hacen en diversos ámbitos, resulta innegable, que tienen una fuerte repercusión en el del derecho, por cuanto, a medida que avanza el mundo, y cuanta mayor precisión ofrece la ciencia, hay menos margen de error y ello produce una mayor judicialización de ámbitos que –como la ingeniería- en otros tiempos se consideraban circunscriptos al leal saber y entender del profesional.

A esta altura del avance del mundo el hombre ha comprendido que la ciencia y el derecho no pueden marchar enfrentados.  

Más allá de que la Ciencia y el Derecho difieren fundamentalmente en sus objetivos, ya que el del derecho es la justicia y  el de la ciencia la verdad, lo cierto es que la justicia, por supuesto, también busca la verdad, aunque requiere que se tome una decisión clara en un tiempo razonable y limitado. En la búsqueda científica de la verdad no hay límite de tiempo ni momento en el cual se deba tomar una decisión final. Y a pesar de todas estas diferencias, la ciencia y el derecho comparten, en el nivel más profundo, las mismas aspiraciones y una importante cantidad de métodos similares. Ambas disciplinas buscan, en un debate estructurado, el uso de pruebas empíricas, para llegar a conclusiones racionales que trasciendan los prejuicios y los intereses propios de los individuos (verGoodstein David, “Como funciona la Ciencia” en Reference Manual on Scientific Evidence, Second Edition, Publicado por el Federal Judicial Center, Año 2000) 

Sin embargo, es aspiración del derecho, definir los conflictos -como se dijo- dentro de un plazo razonable, a través de un pronunciamiento, que se estima inmutable y que se conoce con el rótulo de “cosa juzgada”. Pero como dijo Montesquieu “la verdad de un tiempo es el error de otro”, el problema se agudiza cuando una sentencia se apoya sobre bases técnicas equivocadas, puesto que en tal caso, ya no puede afirmarse que se hizo justicia.

 Desde otro ángulo, para llegar a la verdad, será necesario acreditar los hechos que sirven de sustento a las respectivas posiciones de las partes, con lo que la ciencia seguramente entrará al proceso por la ventana de la prueba.

Y en lo que aquí interesa, cobra relevancia  la pericial, una de las más cercanas a la ciencia y a la técnica,  puesto que ella se vincula con la que hoy en día se ha dado en llamar la “prueba científica”, cuyo alcance se intenta esclarecer, pero que en definitiva se trata de una pericia calificada por la mayor idoneidad del experto, por apoyarse en avances notorios en el campo de la ciencia y la tecnología y por el carácter empírico de sus conclusiones, que permite repetirlas con idénticos resultados. Se trata, como dije, de una pericia calificada por su alta confiabilidad, lo que tampoco excluye la valoración judicial, porque en definitiva, pese a lo sostenido por alguna doctrina,  tampoco generan certezas absolutas y sus resultados no siempre son infalibles.

La temática vinculada a la prueba es esencial para el logro de la protección judicial de los derechos y el avance científico y técnico exige que el mismo se traslade a la justicia, puesto que, como dije, la ciencia avanza más rápido que el derecho, pero éste inmediatamente se sirve de ella, para esclarecer interrogantes que antes no tenían una respuesta certera. La relación es proporcional: a mejor ciencia, justicia más certera.

Lo ideal es que el juez para dictar una buena sentencia se apoye sobre bases sólidas, si es posible incontrovertibles. Y es evidente que tratándose de un conflicto que es preciso esclarecer mediante el saber técnico, recurra a un perito, porque el juez es un experto en derecho, pero un lego en medicina, en ingeniería  y una infinidad de ciencias. Por eso necesita ver por los ojos de un idóneo auxiliar.

El diccionario de la Real Academia Española define al perito como “sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”. Esa es la primera acepción de la palabra. Y según la tercera, perito es quien poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos que se relacionan con su especial saber o experiencia. Y ese es el alcance que le otorgan los códigos procesales a la figura del perito. Como estamos frente a un prestigioso panel de ingenieros, nuestra vista se va a dirigir, a los peritos ingenieros.

Existen numerosos pleitos en que la pericia pasa a ser un elemento relevante, casi decisivo diría. Y si bien en algunos se encuentra vinculada a la acreditación del daño, en otros lo está a la imputabilidad, sea a título de dolo o culpa. Está en juego la responsabilidad misma, incluso de un propio colega.El perito nos esclarece acerca de la ocurrencia de los hechos que dan lugar a los reclamos, si podrían haberse evitado, si hay culpa de un tercero por el que el demandado no debe responder, si la víctima colaboró en la producción del daño o lo agravó, si hay nuevos  materiales, prácticas o técnicas para lograr la verdad de los hechos y poder llegar a sí a la solución que sea lo más justa posible.

De allí que la jurisprudencia viene sosteniendo, con razón, que en tales hipótesis la prueba  pericial es fundamental.

No habré de introducirme en la cuestión técnica vinculada a si la figura del juez se diluye o no frente a la del experto, porque parece claro que la valoración de la totalidad de la prueba incumbe al juez, a quien el Estado le confirió el poder jurisdiccional. Pero la figura del perito, como auxiliar del juez, asume un rol relevante,  y salvo razones muy fundadas éste no podrá apartarse de sus conclusiones. En la práctica judicial son muy pocos los casos en que el juez lo hace. Y ello se explica, puesto que difícilmente se atendrá a la opinión de un consultor técnico de parte, que no es imparcial,  o estará en condiciones de valorar una cuestión en la que no es técnico. A lo sumo, las discrepancias se elucidarán mediante la designación de otro perito, que aporte un estudio más fundado, e incluso de una academia prestigiosa o universidad (art.476 del Código Procesal). 

A tal punto ello es así, que se ha llegado a decir que en virtud de las cada vez más necesarias especializaciones y a la  mayor complejidad de los problemas científicos, cuando la cuestión está enraizada en esos conocimientos, el llamado a los peritos es más que recurrir a un instrumento auxiliar del juez para decidir, sino una delegación para hacerlo (Díez Picaso, Luis. “Derecho y masificación social”, Madrid,1979). De este modo, se reduce el papel del juez a un mero homologador de la opinión del perito.

No creemos que ello sea así. El juez no es un sujeto pasivo en el proceso, que se limita a aceptar las conclusiones de un idóneo, sino que tiene un rol activo, relevante. Él aprecia los hechos, valora la prueba, si tiene dudas, intenta esclarecerlas, avala o se aparta de ellas, porque en definitiva es quien tiene la suprema responsabilidad, otorgada por la constitución nacional,  de dar a cada uno lo suyo. Será quien aplique el derecho frente a los hechos que, con el auxilio del experto, intenta esclarecer. 

Pero de su correcto esclarecimiento puede depender la suerte del pleito. La selección de los peritos es un acto de importancia extrema. Ellos habrán de ser quienes ven por el juez todo aquello que éste no puede ver por sí mismo. De allí la relevancia de que aquél que resulte sorteado posea los conocimientos técnicos que es de esperar, sea idóneo.

En el mundo actual, en el que la ciencia y el derecho progresan en forma  rápida, vertiginosa, debemos capacitarnos, actualizarnos continuamente para no quedar  fuera de la realidad y distanciados de los nuevos descubrimientos y avances de la ciencia, de las nuevas leyes, y de jurisprudencia innovadora.

Algunos de los casos que debemos enfrentar los jueces, implican el examen de la base científica misma que sirve de respaldo a un determinado accionar. Bien puede suceder que un profesional, que examina un caso bajo la óptica de los sabios de hace cincuenta años, brinde un dictamen que hoy en día se considera inaceptable, porque los descubrimientos de la ciencia han demostrado otras soluciones. A ello se añade que, como en muchas ciencias, la ingeniería avanza día a día y existen conclusiones que  no son unánimemente aceptadas. Y si bien pueden ser confirmadas por investigaciones posteriores, otras en cambio, son rechazadas.

De allí que quien formalmente es “idóneo”, porque está en una lista de peritos, que se adecua a las exigencias reglamentarias, en el sentido profundo del término, muchas veces no lo sea en lo que hace a su real capacitación.  No basta ya con poseer un título universitario para acreditar idoneidad. Y tampoco la confiere la sola antigüedad en él. Cada vez es más necesaria la actualización permanente de los expertos, e incluso la acción interdisciplinaria y porque en muchos casos es necesario el trabajo en equipo para esclarecer cuestiones de cierta complejidad.  

En mi experiencia de varios años de justicia, cada vez que un juez tiene que designar a un perito  -cualquiera sea su especialidad- se enfrenta a una extensa lista, que se forma sobre la base de las distintas profesiones la que, en el caso de los ingenieros alude a “sus distintas especialidades” (art. 102 inciso h, R.J.Civil). Y más allá de los requisitos formales para lograr la inscripción (acreditar la especialidad mediante título o certificado que la acredite “sin que sea suficiente a ese efecto la mera acreditación de cursos de especialización” (art. 104 inciso a), lo cierto es que a diario  nos enfrentamos a una larga nómina de apellidos, de entre los cuales habrá de surgir quien tendrá la alta responsabilidad de  esclarecernos cuestiones técnicas o científicas, muchas veces de alta complejidad, difíciles, incluso para los especialistas y que de ese esclarecimiento podrá depender, en gran medida, que el valor justicia pueda concretarse en cada caso.

 Y ello sucederá si el juez logra, con la colaboración de los “auxiliares de la justicia” y de las partes y sus abogados, no sólo  “reconstruir” los hechos pasados -lo que no es nada fácil-   sino también “valorar” correctamente comportamientos humanos.

También es necesario que los peritos sepan reconocer el nudo del conflicto, ¿cuál es el punto visceral, definitorio, que es necesario esclarecer? ¿la pericia debe igualarse a un tratado científico o debe limitarse a esclarecer en forma fundada los aspectos relevantes que harán a la solución del problema? En muchos casos no será fácil establecer los límites. De allí que el experto nunca podrá perder de vista que él es un auxiliar del juez, que su elevada función consiste en hacerlo ver -traducido a un lenguaje sencillo y preciso- todo aquello que  él no está en condiciones de saber.

Ello no quiere decir, de ninguna manera, que el perito reemplaza al juez. Quien tiene la elevada responsabilidad constitucional de decir el derecho, de valorar la prueba “conforme a las reglas de la sana crítica” es el juez. Su función es indelegable. Pero cuanto más claro tenga el panorama, menor riesgo corre de dictar una sentencia desacertada.

Ahora bien, cuadra preguntarse ¿qué es lo que espera un juez de un perito?

Creo que la respuesta no es fácil, pero a mi juicio, el buen perito debe presentar alguna de estas cualidades:

a) Imparcialidad: La imparcialidad no sólo apunta a las partes involucradas en el juicio. Éste es un deber legal y ético insuperable. Pero la imparcialidad importa despojarse de todo prejuicio. Se trata de un criterio más amplio, que también cubre a la mal entendida “defensa de la profesión” o “solidaridad profesional”, que al decir de René Sabatier crea una “confraternal indulgencia”. 

b) Idoneidad técnica: Es evidente que para realizar una pericia, lo ideal es que lo haga un profesional destacado y brillante. Pero el ordenamiento jurídico no adopta  resguardos para que ello suceda. Pone en el mismo plano a un brillante especialista que dedicó su vida a la profundización de su especialidad, con otro que probablemente carece de versación suficiente, aunque acredite especialidad. Muchas veces en los pleitos se involucran difíciles cuestiones, cuyo esclarecimiento solo puede quedar reservada al estudioso.               

c) Fundamentación adecuada: Una pericia que solo aporta conclusiones carece de fundamentación.

d) Lenguaje no técnico. Saber traducir el lenguaje técnico a quienes no somos técnicos. Debe recordarse siempre que la pericia está dirigida fundamentalmente al juez, que no es técnico y que si bien podrá pedir explicaciones, su función no es la de impugnar un dictamen, sino de valorar -conforme a las reglas de la sana crítica- su contenido. Es preciso no abundar en tecnicismos, cuyo alcance muchas veces el juez no conoce. Las conclusiones deben ser derivación razonada  de los fundamentos y serán expuestas en forma clara. Empero, como señalara Albert Einstein “Las “cosas” se deben hacer tan simples como sea posible, pero no más simples”.

d) Limitarse al  aspecto técnico sin efectuar valoraciones jurídicas. En ocasiones se advierte que los peritos incursionan en valoraciones jurídicas, como así también que a veces los jueces actúan del mismo modo respecto de valoraciones técnicas. Hay un viejo refrán que dice “zapatero a tu zapato”. Y cada uno debe permanecer dentro de su ámbito. Si el experto incursiona en lo jurídico puede equivocarse. Se trata éste de un ámbito reservado al juez. Y si el juez incorpora al expediente su saber privado o las aclaraciones que -incluso de buena fe- le brindó un ingeniero amigo, se corre el riesgo de dejar indefensa a la parte. De allí que el procedimiento correcto es pedir aclaraciones al perito o recurrir a una nueva pericia, incluso por otro experto, como lo autoriza el artículo 473 del Código Procesal.  También podrá requerir “opinión” a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando se requiriesen conocimientos de alta especialización (art. 476).

Pues bien, enfrentado el juez  a la lista de peritos, puede resultar sorteado cualquiera de ellos, puesto que todos se presumen sabios, experimentados o hábiles en una ciencia o arte. Pero todos sabemos que la sabiduría no se alcanza solamente con haber accedido a un título profesional o tener una antigüedad relativa en él. Y que, como en todas las áreas del saber y de las profesiones, hay quienes gozan de mayor prestigio, quienes han profundizado determinadas ramas del saber -involucradas en un pleito- quien se encuentra al día en las investigaciones, etc. En suma quienes podrían ver en forma más afinada y puntillosa.

Por fin, una pericia sólida, idónea, bien fundada, no correrá el riesgo de fáciles impugnaciones que sólo demostraran un intento poco serio de burlar la justicia; tampoco permitirá que el juez se aparte de ella, porque la pericia  no lo ata. Y en definitiva constituirá una garantía de justicia para  las partes, porque el apartamiento del juez tampoco puede ser caprichoso o arbitrario, sino que habrá de ser fundado.

Desde otra óptica, como bien indica la consigna del Congreso: “Ingeniería para una mejor calidad de vida”, la ciencia y la técnica proporcionan cada vez más y mejores recursos para prolongar la vida, hacerla más confortable, mejorar la productividad, etc. Pero ello trae aparejado mayores riesgos: el medio ambiente, las construcciones, el tránsito, circulación de información, uso irracional de los recursos, etc. La idea es que no se produzca el conflicto hombre-técnica, sino que ésta última esté al servicio del hombre, para lo cual será necesario que a la par que esta última avanza, también se eleve el estándar de seguridad. En lo que hace al medio ambiente también el Poder Judicial se ha hecho eco de estos avances y problemáticas y en ese proceso, el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Lorenzetti, hace pocos días presentó la Oficina de Justicia Ambiental dependiente del Máximo Tribunal, que tiene entre sus objetivos la difusión, diseño y coordinación de políticas y planes de capacitación e intercambio, orientados al fortalecimiento de los conceptos ambientales estructurales tanto en el ámbito nacional como internacional. Su función no es jurisdiccional, sino que desarrollará una política de estado para concientizar sobre la crisis ambiental y su solución.

Por último, quiero señalar que el presente Congreso de Ingeniería Forense constituye  un valioso aporte para esclarecer a quienes tenemos la responsabilidad enorme de administrar justicia, muchos aspectos técnicos, como así también la visión de  las partes involucradas en el conflicto.

Por  todo ello resultan auspiciosos estos eventos, que permiten que los jueces se acerquen a los ingenieros, a los licenciados, científicos y a los técnicos,  a fin de que entre todos analicemos nuestras inquietudes, preocupaciones recíprocas y en definitiva, aprendamos juntos a que la técnica esté en manos de buenos ingenieros, licenciados, científicos e investigadores  y la justicia en manos de buenos jueces.

El camino que comenzamos  a  recorrer, sentándonos en la misma mesa, ingenieros, técnicos y jueces para esclarecer juntos todo aquello que pueda contribuir mejor a que la  justicia no sea sólo una palabra sino una realidad tangible, es promisorio, porque llevará a recuperar la credibilidad de los ciudadanos en la justicia y a nosotros mismos a saber que estamos cumpliendo con nuestro deber ético y moral, de contribuir a que se cumpla con el principio aristotélico de “dar a cada uno lo suyo”.