2015/03/10 - Ratificación Judicial de la Jurisdicción Nacional de los Consejos Profesionales creados por el Decreto 6070/58 y ratificado por la Ley N° 14.467

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el día 10 de marzo de 2015, un importante fallo reafirmando la Jurisdicción Nacional de los Consejos Profesionales en torno a la facultad de regular la matriculación en aquellos lugares sometidos a jurisdicción federal o ante autoridades o tribunales.
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2013/10/17 - Ley 4497/13 Anexo Resolución N° 53/13

Responsabilidad Profesional de los Asesores Especializados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
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2013/04/24 - Resolución SRT 770/2013 Creación del Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad

Riesgos del Trabajo: Resolución 770/2013 Créase el Nacional de Prevención Programa por Rama de Actividad.
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Jurisdicción Licenciados en Higiene y Seguridad

El Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica, Electricista, Seguridad, Higiene, Medio Ambiente y Actividades Afines (COPIME) es un organismo con competencias federales, razón por la cual ostenta facultades de Persona de Derecho Público no Estatal.
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Notas sobre Jurisdicción Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo

En función de las consultas realizadas, comunicamos a nuestros matriculados cuál es la opinión del Consejo con respecto al ámbito laboral que circunscribe el ejercicio de los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, como así también los fundamentos legales que de esta manera lo disponen.
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2012/03/23: Boletín informativo de la UART (Marzo - Abril 2012)

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), publicó el boletín informativo de marzo - abril 2012.
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2012/02/13 - Normas vigentes en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo

Normativa vigente más importante o de consulta más frecuente detallada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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1995/07/26 - OM 49308 Para Ascensores, Montacargas Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.

Crea en la sección 8, capítulo 10 del Código de la Edificación, el artículo 3º: Conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles.
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